HISTORIA DE LA UTA.
Tomado del
libro Creación de la Universidad Técnica de Ambato (Dr. Pedro Reino).
Ambato es la
capital de la provincia de Tungurahua, está ubicada virtualmente en el centro
de la zona andina ecuatoriana, rodeada de nevados y volcanes.
La
Universidad Técnica de Ambato fue creada el 18 de abril de 1969 según
aprobación del Congreso Nacional. Nació con el lema "Educarse es aprender
a ser libres" bajo el pensamiento y la égida del Doctor Carlos Toro Navas
quien presidió la conformación del Primer Consejo Universitario, luego de
realizada la primera Asamblea Universitaria un 10 de mayo de 1969. Vicerrector
fue designado el economista Víctor Cabrera Guzmán.
La
Universidad Técnica de Ambato tiene su antecedente académico en un Instituto
Superior fundado por profesionales en la rama de Contabilidad que se creó un 13
de septiembre de 1959 (Periódico Énfasis, UTA, Noviembre de 1985, p3) Dicho
Instituto se oficializó un 5 de julio de 1963 con sus escuelas de Contabilidad,
Gerencia y Técnica Industrial.
Entre las
razones de motivación cultural para la creación de una universidad en Ambato,
no se debe dejar de descartar la alusión a ser la tierra de aquellos personajes
linajudos del siglo XIX que se destacaron en la literatura y en la política
ecuatoriana como Juan Montalvo, Juan León Mera, Pedro Fermín Cevallos, Juan
Benigno Vela, Luis Alfredo Martínez, José María Urbina, Celiano Monge y otros
ligados a estos mismos apellidos por pertenecer a colaterales familiares
destacados y prominentes.
Visto de
otro ángulo, la necesidad de un pueblo pujante, de proyectar a sus hijos hacia
la formación intelectual al margen de apellidos y de economías solventes, debe
ser obtenida como razón para el surgimiento de un espacio educativo de alto
nivel. Por idiosincrasia hay que anotar que las universidades de provincia no
surgieron de la ideología de las clases de poder económico.
Sus hijos
generalmente siempre van a universidades privadas y del exterior. Ha sido la
clase media la que ha luchado por hacer que sus hijos no se queden sin la
formación con que veían de lejos a los hijos de los más acomodados de la
sociedad. Este es el caso de la Técnica de Ambato, que aún en la actualidad, no
retiene alumnos de la clase alta lugareña.
Ley # 5
Vigente Publicado: Registro Oficial # 161 Fecha: 18-4-1969
El congreso
de la república del Ecuador
Considerando:
Que el
Instituto Superior de Contabilidad, Gerencia y Técnica Industrial, de la ciudad
de Ambato, ha venido funcionando en forma normal y correcta desde el año de
1959, ininterrumpidamente;
Que el 28 de
junio de 1963, en el Gobierno Constitucional de la República del Dr. Carlos
Julio Arosemena Monroy, se dictó el Decreto promulgado en el Registro Oficial
No. 499 de 5 de julio de 1963, por el cual fue oficializado este Centro de
Educación Superior, reconociéndole personería jurídica, autonomía y
estableciendo, además, el hecho legal de que actuará y estará amparado por la
Ley de Educación Superior, es decir, considerándose como Instituto a nivel
Superior;
Que, a fin
de que no surgiera duda alguna, la Comisión Legislativa Permanente de la H.
Asamblea Nacional Constituyente previo el conocimiento del Consejo Nacional de
Educación Superior, dictó una resolución con la que se clarificó definidamente
la situación jurídica del Instituto Nacional Superior el 14 de mayo de 1968;
Que
posteriormente, luego de un estudio exhaustivo y con un análisis detenido de la
documentación acompañada por el Instituto Superior de la ciudad de Ambato, en
el mes de noviembre de 1968, el Consejo Nacional de Educación Superior aceptó
la petición de este Instituto, en el sentido de alcanzar su transformación en
una Universidad Técnica;
Que en
cumplimiento de lo estatuido por la Ley de Educación respectiva, el Consejo
Nacional de Educación Superior, una vez que el Instituto ha demostrado su
capacidad económica, la idoneidad de su Profesorado, y que posee edificio
propio para su funcionamiento, así como dispone de Laboratorios, Bibliotecas,
etc., los cuales indudablemente irán mejorando en el decurso del tiempo,
dispone de terrenos suficientes para nuevas construcciones y, sobre todo, ha
demostrado organización, disciplina y correcto funcionamiento en la
capacitación de su juventud estudiosa, ha emitido informe favorable;
Que la
ciudad de Ambato por su progreso y constante desarrollo, y por el alto nivel de
su población escolar, concretamente de la que egresa, de año en año, de los
Colegios de Educación Media de la ciudad y de la Provincia, estudiantes que,
por una serie de circunstancias, no pueden o están imposibilitados de concurrir
a las Universidades y Politécnicas del País, tiene pleno derecho y es justo que
posea una Universidad Técnica;
Que
corresponde a las funciones del Estado responder entusiastamente a los anhelos
del progreso y bienestar y a las aspiraciones de los pueblos, a fin de
conseguir su culturización y desarrollo económico, y éste se logrará en el País
por el único medio de la Educación y Tecnificación de su juventud.
Expide la
presente ley:
1. Art. 1.- Créase la "Universidad
Técnica de Ambato", a base del actual Instituto Superior, y que funcionará
en la misma ciudad, por el momento con las facultades de Contabilidad Superior
y Auditoría, de Gerencia y Administración y de Técnica Industrial, esta última
con las Escuelas; a) Tecnología de Cuero y Caucho; y b) Tecnología de
Alimentos; pudiendo la Universidad Técnica con su autonomía crear en el futuro
nuevas Facultades, de acuerdo con las necesidades de la provincia y de la
economía con la que siga contando y disponiendo, tanto más que no existe otra
Universidad de ésta índole en el País.
2. Art. 2.- La Universidad Técnica de
Ambato funcionará y estará regulada de conformidad con la Ley de Educación
Superior, adquiriendo todos los derechos y obligaciones establecidas en dicho
Estatuto Jurídico y la Constitución de la República de acuerdo con lo
prescrito, especialmente, en el Art. 43 de la Carta Política del Estado
Ecuatoriano.
3. Art. 3.- Para su plena organización y
el funcionamiento encárgase al Personal Directivo y Docente con el que funciona
actualmente el Instituto Superior de Ambato, hasta que se dicte el Estatuto de
que se trata el artículo 17 de la Ley de Educación Superior y los profesores
acrediten sus calidades exigidas por dicha Ley, en un plazo no mayor de seis
meses, contados desde la promulgación en el Registro Oficial, el que cuidará de
la buena marcha del Establecimiento de Educación Superior, cumpliendo el
objetivo de la creación de esta Universidad, con todos los recursos materiales,
didácticos, etc., que actualmente pertenecen al Instituto Superior y que
pasarán a ser de propiedad de la misma.
4. Art. 4.- La presente Ley entrará a
regir a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
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